Órganos de gobierno, competencias y funciones

En cumplimiento con lo dispuesto en:

  • Artículo 6.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Artículos 12.1 y 12.3c) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón
  • Indicador nº 10 de los índices de transparencia propuestos por Transparencia Internacional para Ayuntamientos (2017)

En este apartado se pueden consultar las competencias y funciones de los Órganos de Gobierno que componen el Ayuntamiento de Villadoz, tal como se establece en su normativa de aplicación, especialmente en:

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
  • Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
  • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
  • Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local

El municipio de Villadoz funciona en régimen de Concejo Abierto, en el que el gobierno y administración municipal corresponden a un Alcalde y a una Asamblea, integrada por todos los electores del municipio. Las atribuciones de ambas figuras se rigen por los usos, costumbres y tradiciones locales acordes con los principios constitucionales y, en su defecto, a lo establecido en la Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos de Aragón, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (artículo 29) y Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (artículo 54).

Las competencias y funciones de los Órganos de Gobierno que componen el Ayuntamiento de Villadoz son los que se enumeran a continuación:

ALCALDE

El Alcalde ejerce las competencias y atribuciones que las leyes otorgan al Alcalde como órgano unipersonal que preside el gobierno municipal, máxima representación del Ayuntamiento y que dirige la Administración Municipal. Se entenderán delegadas en el Alcalde, salvo acuerdo en contrario de la Asamblea, las atribuciones delegables por el Pleno de los Ayuntamientos conforme a la legislación de régimen local. De entre sus funciones destaca:

  • Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea así como decidir los empates con voto de calidad.
  • Dictar bandos, decretos e instrucciones.
  • Nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde y a los Presidentes de los Distritos.
  • El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado.

La Alcaldesa de Villadoz es Dña. Mª Ascensión Giménez Santolaria

TENIENTE DE ALCALDE

El Alcalde podrá nombrar y cesar libremente tenientes de alcalde, hasta un máximo de cuatro, entre los miembros de la Asamblea, a quienes corresponderá sustituirlo por el orden de su nombramiento en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Asimismo, podrán ejercer aquellas atribuciones delegables que el Alcalde les delegue expresamente.

Tenientes del Alcalde:

  • 1º Teniente: Vecino
  • 2º Teniente: Vecino
  • 3º Teniente: Vecino

ASAMBLEA VECINAL

El régimen de Concejo Abierto supone la sustitución del Pleno y de los Concejales por una Asamblea, órgano colegiado superior de la que forman parte todos los electores del municipio y que ejerce las competencias y atribuciones que las leyes otorgan al Pleno del Ayuntamiento.

Los miembros de la Asamblea no tienen la condición de cargo electivo. En consecuencia, no les afectan las incompatibilidades ni prohibiciones aplicables a los concejales, ni la obligación de presentación de declaración de intereses. Tendrán la obligación de abstenerse en los debates y votaciones de los asuntos en que estén interesados.

COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS

La Comisión Especial de Cuentas está integrada por el Alcalde y cuatro vocales que designará la Asamblea entre sus miembros. Entre sus funciones se encuentra el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias del Ayuntamiento antes de someterlas a la aprobación de la Asamblea de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las entidades locales.

Su constitución, composición e integración y funcionamiento se ajusta a lo establecido para la Comisión Informativa. En este sentido, la Asamblea podrá acordar la creación de una comisión que, integrada por el Alcalde y un máximo de cuatro de sus miembros, informará, con carácter previo a su resolución por la Asamblea, los asuntos de especial relevancia y, en todo caso, los presupuestos, las ordenanzas fiscales y las relativas al aprovechamiento de bienes. El nombramiento de los miembros de la Comisión informativa corresponderá al Alcalde, dando cuenta del mismo a la Asamblea.

La Comisión Especial de Cuentas podrá actuar como Comisión informativa permanente para los asuntos relativos a economía y hacienda de la entidad (bien a través del Reglamento Orgánico o mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación)

Puede consultar la Comisión Especial de Cuentas del Ayuntamiento de Villadoz accediendo aquí.

Última actualización el miércoles, 11 de octubre de 2023 a 12:22